
Coberturas Generales de Asistencia en Viaje
- Servicio de Información sobre Asistencia Médica
- Traslado o Repatriación Sanitaria de heridos y enfermos
- Desplazamiento de un Asegurado Familiar junto al Asegurado Hospitalizado
- Inmovilización en un hotel por enfermedad o accidente
- Repatriación o transporte de los Asegurados acompañantes
- Acompañamiento de menores o disminuidos
- Servicio de trámites administrativos para hospitalización
- Fianzas por hospitalización (hasta 6.000 euos)
- Envío de medicamentos
- Gastos odontológicos de urgencia
- Asistencia Sanitaria por accidente o enfermedad en el extranjero (hasta 6.000 euros)
- Intérprete en caso de enfermedad o accidente en el extranjero
- Anticipo de efectivo en el extranjero
- Transmisión de mensajes urgentes derivados de las garantías
- Envío o reenvío de objetos olvidados en el transcurso del viaje
- Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de que el equipaje del Asegurado se extraviara durante la realización de un viaje en medios públicos de navegación aérea (excepto helicóptero y aerotaxis), y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, el Asegurador abonará la cantidad de 150 euros.
- Desplazamientos urgentes por la ocurrencia de siniestros en el domicilio permanente del Asegurado
- Servicio de información para viajes al extranjero
No quedan cubiertos…
- La mala fe del Asegurado.
- Las lesiones que se causara voluntariamente el Asegurado, salvo que se hubieran causado para evitar un mal mayor.
- La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, estupefacientes o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
- Las recaídas de enfermedades o agravamiento de lesiones preexistentes, con riesgo de agravación brusca y conocidas por el Asegurado al iniciar el viaje, salvo los casos de brotes agudos producidos de forma súbita y repentina.
- Las prótesis y los gastos de asistencia para el tratamiento de padecimientos crónicos o mentales.
- Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin consentimiento de la Entidad, salvo caso de urgente necesidad.
- Las asistencias derivadas de la práctica de deporte de competición.
- Las asistencias derivadas de embarazos y partos. No obstante, sí quedan cubiertas complicaciones imprevisibles ocurridas durante el viaje.
- Los gastos de Asistencia Sanitaria prestada en España, excepto los casos previstos expresamente en estas Condiciones Generales y Específicas.
- La prestación de servicios médicos o traslados sanitarios en caso de urgencia. La Aseguradora no sustituye a los organismos de socorro ni auxilios estatales o privados.
- La Compañía queda relevada de toda clase de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o imposibilidad de cualquier tipo ajena a ella, no pueda realizar alguna de las prestaciones previstas en esta garantía, o lo efectúe con retraso.

